Cada ciudad
tiene su propia ordenanza de circulación para bicicletas.
La “Ordenanza sobre la Movilidad en Bicicleta de la Ciudad de Málaga” de 21-6-2011, es más permisiva que la de otras capitales (Barcelona y San Sebastián, por ejemplo).
La “Ordenanza sobre la Movilidad en Bicicleta de la Ciudad de Málaga” de 21-6-2011, es más permisiva que la de otras capitales (Barcelona y San Sebastián, por ejemplo).
Cualquier
normativa incluirá unos puntos básicos como deberían ser:
1.- Las
bicicletas circularán obligatoriamente por los carriles bici o itinerarios
señalizados al efecto en zonas de prioridad peatonal. Donde no los haya,
circularán por la calzada.
3.- La velocidad recomendada no excederá nunca de 20 km/h.
4.- Cuando
circulen por zonas peatonales y aceras respetarán la preferencia de los
peatones y podrán circular a velocidad superior a 10 km/h4.- En los itinerarios
de prioridad peatonal podrán circular siempre que:
Respeten la preferencia de los
peatones.
Respeten
las señales existentes.
Velocidad
máxima no superior a 10 km/h.
Mantener
una distancia de seguridad de 1, 5 metros.
No
realizar maniobras que pongan en riesgo la seguridad de los peatones.
5.- Deberán ir dotadas de elementos reflectantes y luminosos
para ser vistos y de timbre.
6.- El
estacionamiento de bicicletas se hará en los lugares adecuados. Se prohíbe atar
las bicis a semáforos, señales de circulación, árboles y elementos de mobiliario
urbano. Si se estaciona en acera, deberá permitir la normal circulación de
peatones guardando un mínimo de 1,5 m libres en la acera.
8.- Es
aconsejable inscribirse en un registro de bicicletas del Ayuntamiento con el
fin de prevenir robos o extravíos.
Debe existir un
régimen sancionador de infracciones a las normas de tráfico, circulación y de
seguridad vial.
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